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Gestoria y asesoria

Asesor laboral: Me han despedido y ahora qué?

asesor laboral

“Me han despedido, ¿qué hago?” Lo primero, necesitas un asesor laboral.

No hay situación más insegura y desagradable que aquella en la que acudes a tu centro de trabajo y al terminar el día te comunican que ya no tienes que venir a trabajar.

No sabes qué hacer, no tienes herramientas legales a tu alcance en ese momento para reaccionar. Por ello en GESTORING creemos que es necesario que tengas en cuenta determinadas circunstancias para poder reaccionar correctamente. El asesor laboral de Gestoring te asesorá correctamente sobre el procedimiento a seguir.

En primer lugar, es necesario tener clara la tipología de los diferentes despidos, dependiendo del motivo que comunique la empresa para poner fin a la relación laboral que existía hasta ese momento, así como su clasificación en atención a la legitimidad o no del mismo.

El despido en primer lugar puede ser disciplinario, si resulta como consecuencia de un incumplimiento grave del propio trabajador. Incumplimiento que, de no estar tipificado en el Convenio aplicable a tu contrato laboral, debe estarlo en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Así entre otros muchos incumplimientos a modo de ejemplo tenemos:

  • Faltas de asistencia o puntualidad reiteradas e injustificadas
  • Desobediencia en el trabajo
  • Ofensas verbales o físicas al empresario o a sus familiares
  • Embriaguez continuada o toxicomanía
  • Acoso sexual, por razones de religión, étnico, discapacidad, orientación sexual…

El convenio colectivo regulará las faltas y su graduación, estableciendo las diferentes sanciones según sea leve grave, y cuál de ellas conlleve el despido. Un asesor laboral te asesorará en estas cuestiones, si tienes alguna duda.

Este despido disciplinario te será comunicado mediante la entrega de una carta en la cual se especifique el incumplimiento disciplinario, con especificación de los hechos de forma clara y la fecha en la que serás despedida, que puede ser ese mismo momento o posterior. Los hechos deben haber ocurrido como mucho hace 6 meses.

En segundo lugar, puede tratarse de un despido objetivo, cuando la causa por la que se ponga fin a la relación laboral es aquella de las establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, siendo la más común la existencia de motivos económicos, técnicos y organizativos que acrediten es necesario amortizar el puesto de trabajo, o también la ineptitud del trabajador.

En este caso el despido objetivo igualmente será realizado mediante carta en la cual se expondrán las causas, se hará entrega de la indemnización de 20 días por año trabajado, y constará n preaviso de 15 días para la efectividad del despido.

Por último, nos encontramos con el despido colectivo, que tendrá lugar cuando se despida a más del 10% de la plantilla y por causas económicas técnicas organizativas y de producción. Este tipo de despidos requiere la autorización judicial.

Estos despidos, dependiendo de si cumplen o no con las formalidades y se acredita la veracidad de las causas, serán declarados procedentes, improcedentes o nulos.

Declaración que tendrá lugar una vez sea impugnado el despido por el trabajador en caso de disconformidad con el mismo, y en un plazo de 20 días hábiles desde la extinción de la relación laboral. Nótese que el plazo es reducido, por lo que es necesario reaccionar a tiempo.

Así, cuando acudas a tu empresa y te hagan entrega de la carta de despido, te pedirán que firmes la misma para acreditar su entrega, pudiéndote negar a la firma para lo cual el empresario le bastará tener dos testigos de que no has querido firmar.

Por ello lo mejor en cualquier caso es firmar su entrega y al lado de la firma a mano la expresión “No Conforme”, para una vez revisada la carta por un profesional poder hacer uso de tu Derecho a Impugnar el despido.

Además de la carta de despido, suelen entregar para su firma el finiquito (cantidades pendientes de pago al trabajador), aunque no tiene obligación de acreditar su entrega, y que es preferible que también sea firmado como “No conforme” para poder comprobar a posteriori si esas cantidades son correctas o hay que reclamar junto con el despido.

Una vez tengas en tu poder dichos documentos, firmado conforme hemos aconsejado, debes acudir a un asesor laboral de GESTORING donde nos encargaremos de comprobar y revisar si se cumplen o no las formalidades requeridas, y el cálculo de las cantidades, así como para asesorarte sobre las prestaciones e indemnizaciones que en tu caso pudieran corresponderte en función de tu contrato y las funciones desempeñadas en la empresa.

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