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Gestoria y asesoria

Las operaciones societarias en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados

impuesto de transmisiones patrimoniales

Uno de los hitos que compone el hecho imponible del Impuesto de transmisiones patrimoniales, son las siguientes operaciones societarias:

1. La constitución de sociedades y el aumento de capital social 2. La disolución de sociedades y la reducción de capital social 3. Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social. 4. El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

No obstante, el propio texto legal establece respecto de algunas de ellas, en su artículo 45 I.B, que están exentas: – Las operaciones societarias de reestructuración, los traslados de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades de un Estado miembro de la Unión Europea a otro y la modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una sociedad y, en particular, el cambio del objeto social, la transformación o la prórroga del plazo de duración de una sociedad, en cuanto al gravamen por las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas o de actos jurídicos documentados. –

La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea. –

Las operaciones de constitución y aumento de capital de las sociedades de inversión de capital variable reguladas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, así como las aportaciones no dinerarias a dichas entidades. – Las operaciones de constitución y aumento de capital de las Sociedades de Inversión en el Mercado Inmobiliario reguladas en la Ley 11/2009, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, así como las aportaciones no dinerarias a dichas sociedades.

Es importante advertir en todo caso que un mismo acto no puede ser liquidado por transmisiones patrimoniales onerosas y por operaciones societarias. Resultan incompatibles.

Aquellas que sí están sujetas, serán exigibles a la sociedad en caso de constitución, aumento de capital, aportaciones de los socios sin aumentar el capital y el traslado a España de la sede, y a los socios, copropietarios de buques, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos en contratos de cuentas de participación, en el caso de disolución y reducción de capital.

El impuesto de transmisiones patrimoniales asciende al 1% del resultado de aplicar las deducciones y gastos a la base imponible que, por ejemplo, en caso de constitución y aumento de capital y en las aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social, se fijará en el valor neto de la aportación, mientras que en caso de la disminución de capital y en la disolución, coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.

Las operaciones societarias requieren una planificación fiscal, revisando este impuesto en profundidad, por lo que no dude en contactar con Gestoring para que le ayude con esta información en la toma de decisiones.

Si quieres que te asesoremos en el impuesto de transmisiones patrimoniales, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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