El recargo de equivalencia es muy famoso dentro del mundo de las finanzas. Este importe es una cantidad adicional al IVA que pagará el comerciante. Varía dependiendo de una serie de factores que veremos en este artículo.
Pagando esta cantidad, se asegura de que no tiene que presentar declaraciones trimestrales y anuales de IVA ante Hacienda.
En el caso de que este comerciante realizara negocios intracomunitarios, o sea con empresas que están fuera de la Unión Europea, que están inscritas en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), tendrá que mostrar los modelos 309 y 349.
Estos están relacionados con declaraciones que no son periódicas. Pagar el recargo de equivalencia es muy fácil, ya que el comerciante lo único que tiene que hacer es pagarle directamente este importe a su proveedor y posteriormente vender esos productos sin transformar.
La persona que le vendió el producto al comerciante le dará una factura corroborando cómo se hizo la transacción y será el proveedor el que lo declare ante Hacienda, sin necesidad de que el comerciante lo haga.
Recargo de equivalencia: tipos
Ahora mismo parece que es una gran solución para que los autónomos queden exentos de presentar el IVA ante Hacienda, pero… ¿cuánto cuesta este cargo adicional?
A continuación, se puede visualizar una tabla donde exponemos los tipos ordinarios de IVA y su correspondiente recargo de equivalencia.
Tipo | IVA ordinario | Recargo de equivalencia |
General | 21% | 5,2% |
Reducido | 10% | 1,4% |
Súper-reducido | 4% | 0,5% |
Especial | Tabaco | 0,75% |
Visualizando estos datos es un poco más fácil entender en qué consiste este recargo y cómo funciona en cada caso. De esta manera si eres comerciante podrás aplicar los respectivos productos de tu negocio y ver si te es rentable pagarlo.
Veámoslo con un ejemplo. Imagina que tienes una agencia de marketing y te ha contratado una compañía multinacional cuyo capital son 10 mil euros para invertir en publicidad.
En el caso de que quisieras aplicar el IVA normal tendrías que pasarle una factura del importe total + 25%, por lo que la factura quedaría con una totalidad de 12. 100€.
Por otro lado, si quisiéramos aplicarle también el recargo de equivalencia, a este importe habría que añadirle otro 5.2%, por lo que la factura final serían 12.620€.
¿Me interesa pagar el recargo de equivalencia?: Ventajas e inconvenientes
Los autónomos minoristas que cumplan los requisitos estipulados por Hacienda, están obligados a pagar el recargo de equivalencia del IVA. Sin embargo, es importante saber cuáles son los pros y contras de pagar esta cantidad.
En el caso de que lo que leas te desanime a pagar este impuesto, una solución para sortear la obligatoriedad es crear una sociedad limitada, por ejemplo. De todas formas, antes de tomar una decisión es bueno consultar con un contador experto en la materia.
Ventajas
El pago del recargo de equivalencia hace que el pagador ahorre tiempo y dinero en tareas administrativas. Como decíamos ante, no tendrá que presentar ante Hacienda modelos trimestrales ni anuales del IVA.
Desventajas
La primera es que no podrá deducir el IVA soportado y, en aquellas situaciones en las que soporte más del que repercuta, no tendrá la opción de pedir una devolución. La segunda es que no podrá deducirse el IVA de aquellas inversiones que haga en su empresa.
O sea, el recargo de equivalencia no solo tiene consecuencias en los productos a la venta, sino también en otros gastos relacionados con el propio negocio, que aluden a su funcionamiento y mantenimiento.
¿Se acaba todo aquí?
No. Que el autónomo pague el recargo de equivalencia del IVA no quiere decir que queda exento del resto de sus obligaciones contables, sobre todo de las que tienen que ver con el IRPF.
Por lo tanto, hay que estar atento a los impuestos que deben pagarse y a los plazos para que no se generen deudas. Lo mejor, sobre todo en el caso de los propietarios de negocios grandes, es que se contrate un contador que se encargue de todo.
A veces por desconocimiento se pueden llegar a cometer errores graves. De lo único que está exento aquel autónomo que pague el recargo de equivalencia del IVA es de presentar trimestral y anualmente los modelos 303 y 390. La mejor idea es pedir asesoramiento fiscal para que no se cometa ningun error y no tener problemas a futuro.